martes, 24 de junio de 2014

Análisis del Artículo Vigésimo Sexto

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La relación del Tecnólogo Médico con el paciente 
debe estar basada en el respeto por el derecho y dignidad a la persona, 
comprometiéndose a cumplir y adherirse a los principios establecidos en la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En particular, la 
privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así 
mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, 
ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras. 
1) Señale los valores deseables asociados al Artículo:    
    Los valores asociados al artículo vigésimo sexto con respecto al Tecnólogo Médico con el paciente son la responsabilidad, el respeto y la adherencia a los principios establecidos en los DDHH, específicamente la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía
. También se agregan  valores como la tolerancia y la no discriminación arbitraria.


2) Indique la importancia del conocimiento de los DDHH en su formación:
       Es fundamental para la formación del Tecnólogo Médico, así como para la de cualquier profesional de la salud, conocer los derechos humanos para asegurarse de no transgredirlos y siempre ser un profesional ético. La comprensión integral de lo que derechos humanos nos entrega pautas a seguir y guías de comportamiento que ayudan a que nuestras prestaciones profesionales sean lo más éticamente correctas, de modo que al tener un conocimiento completo sobre los DD.HH y al trabajar en torno a lo que ellos proponen nos convertimos en mejores profesionales.

3) Explique desde su propia comprensión qué eventos pueden ser considerados contrarios a la profesión:
   
Se puede considerar contrario a la profesión cualquier acto que transgreda a los derechos humanos, como por ejemplo la discriminación de un paciente por cualquier motivo sea sexo, etnia, status social u otros ya que todos los pacientes  merecen igual tratamiento. También sería contrario a la profesión mentirle o engañar al paciente para que se someta a más exámenes de lo necesario para que así tenga que pagar más dinero. Seria completamente en contra de nuestra profesión utilizar resultados obtenidos de algún paciente para la realización de alguna investigación científica si no se le ha informado y no ha firmado el consentimiento informado correspondiente, de la misma forma los resultados se consideran un “dato sensible” que no pueden ser publicados ni dichos a otra persona que no sea el paciente que los solicito.
  

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